lunes, 18 de febrero de 2008

Carta Conaprodis rechazo de codigo Penal

Asunción, 31 de julio de 2007


Señores y señoras
Miembros de la comisión de Derechos Humanos
De la Honorable Cámara de
Senadores de la Nación
República del Paraguay


Por este medio, la COORDINADORA NACIONAL POR LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPRODIS), invocando el artículo 40 de la Constitución Nacional del derecho a peticionar a las autoridades solicita que el proyecto de modificación al Código Penal Paraguayo, aprobado en la Cámara de Diputados sea rechazado en la Cámara de Senadores por los siguientes motivos.

1. Incumple obligaciones internacionales en materia de protección de los derechos humanos, reconocidos en la Constitución Nacional.
2. Se retrocede en derechos y garantías fundamentales que están protegidas en la Constitución Nacional, restringiendo las posibilidades de ejercer el derecho a la libertad de expresión.
3. Tiene artículos discriminatorios.
4. Se elaboró y aprobó sin la participación efectiva de la ciudadanía; y de las organizaciones de la sociedad civil; y sin publicidad alguna.
5. Contiene artículos que por su imprecisión podrán ser usados para la persecución política e ideológica; en especial, los denominados delitos de terrorismo.
6. Deja al arbitrio de quienes juzgan y no de la ley, que una conducta tan simple como una manifestación ciudadana pública,
sea calificada como \nterrorista.\u003c/font\>\n\u003cp align\u003d\"left\"\>\u003cfont size\u003d\"6\"\>7. Castiga la lucha por el derecho a la tierra de los \ncampesinos/as e indígenas y \u003c/font\>\u003cfont size\u003d\"6\"\>protege a latifundistas, \nal aumentar considerablemente la sanción en los casos \u003c/font\>\u003cfont size\u003d\"6\"\>de \ninvasión de inmueble, sin tener en cuenta el contexto en que muchas se \n\u003c/font\>\u003cfont size\u003d\"6\"\>realizan.\u003c/font\>\u003c/p\>\n\u003cp align\u003d\"left\"\>\u003cfont size\u003d\"6\"\>8. El encierro (prisión y medidas de seguridad) de \nuna persona podrá durar \u003c/font\>\u003cfont size\u003d\"6\"\>hasta cuarenta años, lo que en la \npráctica equivale a cadena perpetua, violando \u003c/font\>\u003cfont size\u003d\"6\"\>así el \nartículo 20 de la Constitución Nacional.\u003c/font\>\u003c/p\>\n\u003cp align\u003d\"left\"\>\u003cfont size\u003d\"6\"\>9. La aplicación de la nueva ley profundizará la \ncriminalización de la pobreza y \u003c/font\>\u003cfont size\u003d\"6\"\>de la protesta social; por \nejemplo, una gestión administrativa ante del INDERT \u003c/font\>\u003cfont size\u003d\"6\"\>puede \nser considerada como tentativa de invasión de inmueble.\u003c/font\>\u003c/p\>\n\u003cp align\u003d\"left\"\>\u003cfont size\u003d\"6\"\>10.Los delitos contra el patrimonio (bienes de las \npersonas) tienen penas más \u003c/font\>\u003cfont size\u003d\"6\"\>graves que los hechos punibles \ncontra la integridad física y la autonomía \u003c/font\>\u003cfont size\u003d\"6\"\>sexual. Por \nejemplo, se considera más grave el robo de ganados que la \u003c/font\>\u003cfont size\u003d\"6\"\>coacción sexual de una \npersona.\u003c/font\>\u003c/p\>\u003c/font\>\u003c/b\>\u003c/div\>\n\u003c/span\>\u003c/div\>",0]
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sea calificada como terrorista.
7. Castiga la lucha por el derecho a la tierra de los campesinos/as e indígenas y protege a latifundistas.
8. El encierro (prisión y medidas de seguridad) de una persona podrá durar hasta cuarenta años, lo que en la práctica equivale a cadena perpetua, violando así el artículo 20 de la Constitución Nacional.
9. La aplicación de la nueva ley profundizará la criminalización de la pobreza y de la protesta social.
10. Los delitos contra el patrimonio (bienes de las personas) tienen penas más graves que los hechos punibles contra la integridad física y la autonomía sexual.

Exigimos un Código Penal que respete el Derecho de la Gente.

Es justicia.


Julio César Fretes
Presidente CONAPRODIS
E-mail: fretespy@telesurf.com.py
Teléfono: 900 825

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