lunes, 18 de febrero de 2008

APORTE DE LA CONAPRODIS PARA EL MANUAL DE EXIGIBILIDAD DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.

APORTE DE LA CONAPRODIS PARA EL MANUAL DE EXIGIBILIDAD DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.

Además de los artículos del Código de la Niñez y de la Adolescencia, así como de la Ley General de Educación, mencionados en el Manual y referidos al Derecho a la Educación de las Personas con Discapacidad, la CONAPRODIS recomienda la incorporación de los siguientes puntos y legislaciones:

Eliminación progresiva, planificada y presupuestada de todas las barreras que discriminan e impiden que los niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad puedan gozar del derecho a la Educación, en igualdad de condiciones con todas las personas.

Numerosas son las barreras que impiden el acceso a la educación por parte de las Personas con discapacidad (PCD), muchas de ellas pertenecientes al entorno social, como por ejemplo el transporte público de pasajero y, otras son propias del Sistema Educativo, como por ejemplo: las barreras arquitectónicas de los locales escolares, la falta o insuficiencia de materiales adaptados (braille y otros), la falta de utilización y aplicación de la lengua de señas para la comunicación y educación de los niños y niñas con discapacidad auditiva, la falta de adaptaciones curriculares según las diferentes formas de la discapacidad, la falta de formación especializada y capacitación de los docentes, la falta de utilización de las TICs y la educación a distancia para aquellas discapacidades graves o severas, por citar algunos.

Estas barreras ocasionan consecuencias irreversibles para las personas con discapacidad, sus familias y la sociedad toda. Para las PCD, porque les priva de la posibilidad de realizarse como seres humanos, dignos y útiles para sí mismas y para la comunidad; a sus familias, porque junto a la PCD, también algún otro miembro de la familia sacrifica su vida, tiempo y recursos para sostenerlo; y, la sociedad, porque aumenta progresivamente la población con discapacidad, estimándose actualmente en casi un millón de personas (15 por ciento de la población), es decir, casi un quinto de la población paraguaya no está incorporada al proceso productivo, subsistiendo del asistencialismo y beneficiencia públicos, lo que tiene un alto costo para los contribuyentes. Esto representa un Capital social y humano totalmente desaprovechado y que, en términos macroeconómicos, incide en la reducción del PIB Nacional.

Es por ello que la intervención del sistema Educativo debe ser PROGRESIVO, en el sentido de que debe fijarse plazos desafiantes pero al mismo tiempo realizables; PLANIFICADO, en el sentido de que debe responder a un diagnóstico en virtud del cual se establezcan objetivos y acciones específicos, con asignación de responsabilidades y con participación de las PCD, sus familiares y organizaciones representativas; y, PRESUPUESTADA, en el sentido de que dicha planificación debe reflejarse en el presupuesto del sistema, con indicación precisa del destino de los mismos a fin de evitar que se diluya dentro del Presupuesto General.

En ese sentido, la responsabilidad del Estado Paraguayo, además de las disposiciones Constitucionales ya citadas, se encuentra específica y concretamente establecida en la Ley Nº 1.925, cuyos primeros tres artículos transcribimos a continuación:



Inicio de la copia:

Ley Nº 1.925, que ratifica la “convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad”.

ARTÍCULO I

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:

1. Discapacidad

El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer
una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

2. Discriminación contra las personas con discapacidad

a) El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente
de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal
de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad
y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la
figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.

ARTÍCULO II

Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar
su plena integración en la sociedad.

ARTÍCULO III

Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra
las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas
en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la
vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación
y el acceso para las personas con discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar
el acceso y uso para las personas con discapacidad; y

d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para
hacerlo.

2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:

a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;

b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar
un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y

c) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra
el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.
Fin de la copia.

1. Educación Inclusiva:

En el ámbito educativo nacional, lo que predomina hoy día, es la falta de oportunidades educativas para las personas con discapacidad o la oferta de una educación segregada, de limitada calidad, que restringe o frena su desarrollo social. De esta manera, lo que existen son programas de educación especial, que se ofrecen, generalmente, en centros urbanos. Las zonas rurales o remotas no cuentan con este tipo de servicios

2.Incrementar la matriculación y permanencia de los y las estudiantes con discapacidad dentro del sistema.
De acuerdo a estimaciones de la UNESCO, el noventa por ciento de los niños y niñas con discapacidad no asisten a la escuela. Es necesario que el sistema Educativo desarrolle indicadores claros, específicos sobre la evolución de la matriculación y permanencia de las PCD dentro del sistema.

3.Educación para la vida:
Más allá del ámbito de la educación formal contemplada anteriormente, se requiere el compromiso del Estado para brindar a las personas con discapacidad “la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad.”

4.Gratuidad:
El asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; lo cual significa un importante cambio del enfoque con respecto al segregativo y de mala calidad, que ha dominado y domina la educación ofrecida a las personas con discapacidad, e implica cambios en las políticas y designación de recursos, para que los educadores puedan responder con calidad a la demanda educativa creciente. Se quiere con esto superar la oferta de una educación que impide la participación y el desarrollo social de las y los educandos con discapacidad.

5.ajustes razonables:
- El asegurar que realicen ajustes razonables en función de las necesidades individuales. Tales ajustes incluyen la accesibilidad de las instalaciones educativas (tanto para llegar a ellas como para desplazarse en su interior y utilizar todos sus servicios), la accesibilidad en el mobiliario y equipo (si cuentan con computadoras, garantizar que sean accesibles, por ejemplo). Asimismo estos ajustes incluyen adecuaciones curriculares, que deben de realizarse con criterios técnicos.

Entre las medidas que se incluyen están las de facilitar la enseñanza y aprendizaje del Braille, la lengua de señas del país y otros medios y técnicas de escritura y comunicación, que les serán necesarias a las personas con discapacidad, que los requieran, tanto para los procesos educativos formales como para su interacción social.

6.Evitar el desarraigo:

Una de las mas importantes causas de exclusión de los niños y niñas con discapacidad, dentro del Sistema Educativo, es la centralización de las pocas ofertas educativas en la Capital y principales ciudades del interior del país por lo que, un alto porcentaje de PCD provenientes de las zonas mas alejadas, especialmente de los ámbitos rurales, no pueden acceder al sistema, sea por falta de recursos y/o por dificultades en el transporte público, entre otros.

.reconocimiento y utilización de la lengua de señas para la comunidad de niños y niñas con discapacidad auditiva.
.La utilización del sistema braille y otros medios alternativos y aumentativos de comunicación, incluyendo las TICs:
.Capacitación de los Educadores:

Existe la necesidad de que las y los educadores estén bien formados en materia de discapacidad, en lengua de señas o Braille y en otros medios y formatos de comunicación, a fin de que puedan ofrecer una educación de calidad.

Asimismo, también es importante que la calidad y capacidad de los educadores se vea reflejada en las asignaciones presupuestarias ya que, por lo general, estos docentes y técnicos son los peores remunerados, en el mejor de los casos ya que, muchos de ellos trabajan ad honorem con la esperanza de que alguna vez seannombrados e incluídos en el presupuesto General de la Nación.


Estos principios y obligaciones se encuentran enunciados y reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado el 13 de Diciembre de 2006, firmado por el Estado Paraguayo el 30 de Marzo de 2007 y, actualmente en proceso de ratificación.

A continuación transcribimos el Artículo 24, referente al Derecho a la Educación:
Inicio de la copia:
Artículo 24. Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a. Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c. Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a. Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b. Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

c. Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d. Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e. Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a. Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;

b. Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

c. Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.

Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
Fin de la copia.

Fuentes de consulta:
.Ley Nº 1.925/01, que ratifica la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”.
.Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, aprobada el 13 de Diciembre de 2006.
.Informe de la CONAPRODIS sobre la situación de los derechos de las personas con discapacidad en el Paraguay, publicado por la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), diciembre de 2006.

.”Guía básica para comprender y utilizar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, Luis Fernando Astorga Gatjens, Instituto Interamericano
sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo
Dibujos: Francisco Torres
Supervisión y revisión: Sanna Laitamo, Handicap International
Revisión y asesoría en formato accesible: Silvia Quan. Publicación financiada por el Ministerio Británico para el Desarrollo. Managua, Abril de 2007.

Material preparado por Julio Fretes, Presidente de la CONAPRODIS, el 24 de Junio de 2007.
E-mail: fretespy@telesurf.com.py
Asunción, Julio de 2007.

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