domingo, 25 de febrero de 2007

Informe sobre la situación de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad en el Paraguay. Año 2006.

Informe 2006 para CODEHUPY
Preparado por: Julio Fretes.
Revisado por: Marta codas, Claudia Pacheco y Zulma Ferreira (CONAPRODIS).


HACIA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DEL DERECHO.

Los principales avances en materia de derechos Humanos de las Personas con discapacidad (PERSONAS CON DISCAPACIDAD), durante el periodo Octubre 2005 y septiembre 2006, se debieron a iniciativas surgidas en el plano internacional tales como: la convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, impulsada por las Naciones Unidas y, la Declaración de la Década de las Personas Con discapacidad (2006-2016), dispuesta por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Ambas iniciativas contribuirán a dinamizar y a modernizar las legislaciones e instituciones nacionales, especialmente la de aquellos Estados como el paraguayo que, carecen de una legislación amplia y sistemática y, de instituciones adecuadas para atender los crecientes problemas y desafíos que plantea la discapacidad.

En ese sentido, la Convención de las Naciones Unidas introduce cambios substanciales en muchos aspectos como, por ejemplo, la capacidad jurídica; el derecho a la vida independiente; niños y niñas con discapacidad; mujeres con discapacidad; ayudas técnicas; desarrollo inclusivo; cooperación internacional que, representan algunos de los nuevos paradigmas que deben incorporarse en las leyes locales por lo que, la CONAPRODIS y sus organizaciones miembros, en alianza con otras entidades, están promoviendo acciones de incidencia para que el Gobierno del Estado Paraguayo ratifique e implemente la misma.

De igual trascendencia resulta la Declaración de la Década de la OEA para las personas CON DISCAPACIDAD ya que, El objetivo de la década es dar visibilidad al tema, fortalecer la voluntad política de los gobiernos y atraer recursos humanos, técnicos y económicos de la cooperación internacional, a la vez que propiciar acciones regionales concertadas para lograr el bienestar de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD por lo que, sus organizaciones representativas están urgiendo al Estado Paraguayo la revisión del Plan de Acción para la década, sin ninguna respuesta hasta el momento.

Demás está decir que, la Constitución Nacional reconoce, en su Art. 4º, a la discapacidad como un impedimento que obstaculiza el bienestar de las personas y que, se compromete a diseñar las políticas que contribuyan a eliminarlas pero, hasta ahora no ha logrado articular dichas medidas y ni siquiera ha dado muestras de intentarlo.

Esta abulia estatal tiene como resultado que más del diez por ciento de la población paraguaya –aproximadamente seiscientas mil personas con discapacidad-, son objeto de menoscabo en sus derechos más elementales según así lo analizaremos desde la perspectiva de las leyes vigentes.

Discriminación de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el Paraguay.

Además de la disposición constitucional citada, y las referidas al derecho de Igualdad y no-discriminación, el Art. 58º “De los derechos de las Personas Excepcionales”, establece los compromisos mínimos del Estado hacia este colectivo y que, todavía están pendientes de cumplimiento.





La situación de discriminación de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD se agrava considerablemente en la medida que se analizan las demás disposiciones legales vigentes, siguiendo la metodología de la estructura jerárquica del ordenamiento positivo.

Así tenemos la Ley Nº 1925/01, que ratifica la “convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” y, cuyo artículo VI establece que el Estado Paraguayo deberá designar un representante ante el comité de Seguimiento de la OEA cuya primera reunión está convocada para el segundo semestre del año 2006 y, en la que dicho representante del Estado Paraguayo deberá presentar un Informe sobre los avances y retrocesos en la aplicación de la mencionada ley.

Por entender que se trata de un compromiso de carácter internacional, la CONAPRODIS ha reclamado por escrito a la Cancillería Nacional el cumplimiento de la disposición legal, sin respuesta alguna hasta la fecha. (Véase: Respuesta de la Cancillería a la CONAPRODIS).

Las organizaciones representativas de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD vienen experimentando una creciente preocupación y malestar ante la posibilidad de que, por la falta de interés demostrada por las autoridades nacionales, se pierda la ocasión de contar con un representante ante dicho comité de Seguimiento y, lo que es más grave aún, se dejaría de tener un Informe Oficial que pueda servir como un punto de partida para las acciones que el Estado debe emprender para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La citada Ley Nº 1925/01, establece los compromisos asumidos por el Estado Paraguayo para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con discapacidad y, sobre la base de dichas disposiciones analizaremos en el presente informe la situación de los Derechos de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el Paraguay, sin dejar de lado aquellas otras normativas nacionales e internacionales vinculadas con la cuestión.

Definición de Discriminación en razón de la DiscapacidadLArt. 1º)
a) El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Contenido del Informe: (Art. 3º)
El Informe que deberá presentar el Estado Paraguayo ante el Comité de Seguimiento de la OEA, deberá contener mínimamente lo siguiente:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas
en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la
vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;






Comentarios:

No se conoce que el Estado Paraguayo haya adoptado o que se encuentre implementando alguna medida para eliminar la discriminación de que es objeto las personas con discapacidad y, mucho menos la integración de las mismas en la sociedad.

Tampoco existen estímulos fiscales ni marco normativo para que el sector privado realice acciones sistemáticas y continuadas por lo que, las pocas iniciativas que se registran en este sector se hallan enmarcadas dentro de la Responsabilidad Social Empresarial.

Empleo:

La Ley Nº 2.479/04, que establece la Reserva de empleos Públicos para las personas con discapacidad, dispone que todas las dependencias del sector público (Estado, Gobernaciones y Municipalidades), deben contar en su plantel de empleados administrativos, con por lo menos el dos por ciento de empleados con discapacidad.

Esta ley, bien interpretada y aplicada sistemáticamente debería servir para dinamizar el mercado laboral del sector público como paliativo para el grave déficit de las oportunidades laborales para las personas con discapacidad. Sin embargo, lamentablemente la misma todavía no está reglamentada por lo que, su aplicación queda librada al arbitrio y la interpretación de los responsables de las distintas reparticiones públicas que, sumadas a la deficiente redacción del texto legal, lo hacen poco menos que una ley puramente virtual.

La falta de compromiso y esfuerzo del Estado paraguayo y, específicamente de los responsables de la Secretaría de la función Pública y de los Presidentes, directores y Jefes de las entidades públicas, para la eficiente aplicación de esta ley, constituyen actos discriminatorios que siguen postergando las magras oportunidades de bienestar de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La no-discriminación para el trabajo también se encuentra específicamente enunciada en el Art. 88 de la Constitución Nacional y, el Art. 2º de la Ley Nº 122/90, que establece privilegios a favor de las personas excepcionales, concediendo preferencias para la contratación de las mismas en la función pública por lo que, la falta de cumplimiento de estas disposiciones ubica al Estado en la situación de flagrancia por la violación de los derechos laborales de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Transporte:

Una de las mayores fuentes de discriminación en contra de las personas con discapacidad lo constituye el transporte público de pasajeros que, sencillamente imposibilitan el libre desplazamiento de las mismas ya que, son absolutamente inaccesibles por las escaleras o estriberas, las dimensiones de las puertas de acceso así como los pasillos interiores no permiten el desplazamiento en sillas de ruedas, por citar tan solo los problemas más cotidianos puesto que, la utilización de los molinetes, la falta de sensibilización de los empresarios del transporte, conductores y de los pasajeros en general, ocasionan un trato indigno a las pocas personas con discapacidad que utilizan este servicio.

Comunicaciones:

La falta de adecuación en formatos accesibles de la Información y la comunicación que circula en la sociedad y, especialmente las que provienen del sector público, tiene como consecuencia inmediata que las personas con discapacidades sensoriales (ciegas, sordas y sorda ciegas), así como las personas con discapacidad mental o intelectual, por citar algunas, quedan fuera del circuito de la información. Esta discriminación les ocasiona pérdidas en sus derechos de participación y, en los casos de niños y niñas con discapacidad se traduce en déficit en su educación; pérdidas de oportunidades laborales para jóvenes y adultos con discapacidad; la falta de publicación de las leyes, decretos, Ordenanzas y resoluciones en general, en formatos accesibles, ocasiona la pérdida de derechos y oportunidades de participación. Así también la falta de utilización del Intérprete de lengua de señas, en los discursos, noticieros, propuestas gubernamentales, campañas políticas, aulas de escuelas, colegios y universidades, trae aparejada la discriminación hacia las personas con discapacidad auditiva y, con la consecuente pérdida de sus derechos.

Actualmente las tecnologías de la Información y la comunicación (TICs), permiten la superación de muchas de éstas barreras y, desde la sociedad civil se ha venido impulsando un Proyecto de Ley para la aplicación de las TICs en la Educación primaria, sin que todavía mereciera el estudio y tratamiento del congreso Nacional.

Vivienda:
Si bien es cierto que el gobierno actual viene impulsando diferentes programas de viviendas económicas, ninguno de estos proyectos contempla viviendas para personas con discapacidad y ni siquiera incorporan criterios de accesibilidad en el sentido de instalar rampas de acceso, puertas adecuadas para sillas de rueda o sanitarios adaptados para personas con discapacidad física.

Tampoco se tiene en cuenta las condiciones económicas de las personas con discapacidad ya que estas, siempre tienen que efectuar gastos extras en transporte y accesibilidad a fin de equiparar las diferencias ocasionadas por la discriminación. Este factor, conocido como el costo económico de la discapacidad, jamás ha sido considerado por el Estado Paraguayo en las pocas Políticas sociales con que cuenta.

Toda esta situación refuerza la necesidad de aplicar el concepto de desarrollo inclusivo en las Políticas y programas sociales del Estado.

Recreación:

Este es un derecho hasta ahora inaccesible para las personas con discapacidad en el Paraguay debido principalmente a las barreras económicas, urbanísticas, de transporte así como a la ausencia de Instituciones y estructuras públicas que estimulen, faciliten y propicien la participación de las mismas en las actividades deportivas, artísticas, culturales, turísticas, etc.

Educación:

Este año 2006 se cumple los primeros cincuenta años de la instalación oficial de la educación especial en el Paraguay. La experiencia acumulada nos dice que se ha logrado la incorporación de los niños y niñas con discapacidad en muchas escuelas, colegios y hasta universidades pero, el esfuerzo no ha sido suficiente ya que apenas un dos por ciento de la población de personas con discapacidad en edad escolar han sido atendidos por el sistema.

Mientras el Ministerio de Educación todavía sigue sosteniendo la educación especial, la tendencia internacional ya ha avanzado de la Educación integrada a la educación Inclusiva. Es necesario que las autoridades Públicas del sector de la educación pasen del discurso a la acción y que los avances hacia la Educación inclusiva, no segregada, se traduzca en capacitación de los docentes, adecuación de la infraestructura edilicia, aplicación de las TICs, ampliación de los recursos presupuestarios, incremento de los indicadores de matrícula y permanencia de los niños y niñas con discapacidad dentro del sistema educativo, entre otros.

Deporte:

Algunos eventos, como las Olimpiadas Especiales, se realizan periódicamente. Sin embargo, la práctica de disciplinas deportivas adaptadas no está incorporada en ninguno de los sistemas sociales. Algunas organizaciones de y para personas con discapacidad realizan esfuerzos aislados para estimular la práctica del deporte entre sus asociados pero, el Estado carece de iniciativas sistemáticas y sostenidas.

Acceso a la justicia:

Si consideramos a la educación, la salud y a la justicia como los servicios básicos que presta el Estado y que deben estar disponibles y accesibles para todos los ciudadanos, en un mismo pie de igualdad, podríamos decir que, en los dos primeros, Educación y salud, existen una incipiente y precaria disponibilidad para las personas con discapacidad pero, en cuanto a la justicia, no existe absolutamente ninguna respuesta desde el sistema para facilitar el acceso de las mismas.

Si bien es cierto que, desde el punto de vista arquitectónico, el edificio principal del Palacio de Justicia cuenta con rampas de acceso y, hasta ascensores parlantes!, sin embargo, no cuenta con sanitarios adaptados para personas con discapacidad física. Además, los locales de las circunscripciones judiciales del Departamento central y los del interior del país, que en su gran mayoría están ubicados en casas o edificios privados, no contemplan el más mínimo criterio de accesibilidad.

Desde el punto de vista del sistema judicial, propiamente dicho, no cuenta con una oficina para la atención de las personas con discapacidad y los funcionarios, en general, no están capacitados ni sensibilizados en los temas relacionados con la discapacidad.

A todo esto debe sumarse el alto costo que representa litigar en los tribunales y que las personas con discapacidad, indigentes en su gran mayoría, no están en situación de solventar.

Los defensores públicos no están capacitados en los derechos de las Personas con discapacidad y la información generada en el desarrollo de los procesos está vedada para las personas sordas, por carecer el sistema de intérprete de lengua de señas o, para las personas ciegas, por carecer de formatos alternativos de la documentación (soporte en braille, digital o audio).

Ya dijimos que carece de sanitarios adaptados por lo que, las personas con discapacidad física y en sillas de ruedas se ven limitadas en el ejercicio de sus derechos, sea como parte litigante, testigos, peritos o auxiliares de la justicia.
Incluso hasta el ejercicio de la profesión de abogado por parte de las Personas con discapacidad sufre serias limitaciones, como en el caso reciente en el que un magistrado judicial impidió que un abogado con discapacidad física participara en una audiencia debido a su aspecto físico…

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

comentarios:

El Paraguay no es un país industrializado y, en consecuencia, las posibilidades de que puedan fabricarse vehículos accesibles, son remotas e improbables. En cambio, sí es posible establecer medidas para que los vehículos del transporte público de pasajero sean accesibles mediante la incorporación progresiva y gradual de unidades adaptadas.

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad;

comentarios:

También es urgente que el estado, a través de las Gobernaciones y Municipalidades, conjuntamente con las Personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, elaboren un Plan de accesibilidad para la adecuación progresiva y sostenida de todos los edificios y espacios públicos y, a fin de asegurar que las nuevas construcciones incorporen los criterios de accesibilidad ya establecidos en las normas vigentes.

d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitadas para hacerlo.

Comentarios:

Todavía sigue imperando en toda la sociedad mucha ignorancia sobre los temas relacionados con la discapacidad y, el desconocimiento de las leyes y derechos de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD, desde el sector público, es una constante que dificulta, impide y menoscaba el ejercicio de los mismos.

El estado Paraguayo todavía no ha articulado ninguna acción que se oriente hacia la difusión, promoción y defensa de los derechos de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD desde el sector público.

Hasta ahora todas las iniciativas han sido desde la sociedad civil organizada, donde la CONAPRODIS viene desarrollando una moderada campaña de difusión y promoción de los derechos de las Personas con discapacidad, tanto ante la comunidad en general así como ante entidades Públicas y educativas.

La falta de capacitación de las autoridades públicas sobre los derechos de las Personas con discapacidad, trae como consecuencia inmediata la nula aplicación de las disposiciones vigentes con el consecuente perjuicio que sufren los destinatarios de las mismas.

e) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles.

Comentarios:

Desde el sector Salud se realizan campañas de vacunación que, en cierto modo contribuyen a prevenir algunas discapacidades pero, por ejemplo, no se realizan campañas ni acciones para evitar o reducir los accidentes laborales. Es más, de acuerdo al Art.78 del código del Trabajo vigente, la discapacidad sobreviniente es motivo de terminación del contrato de trabajo, sin responsabilidad alguna para el empleador.






De igual manera, el alcoholismo, la violencia doméstica y los accidentes de tránsito, cuando no ocasionan la muerte, dejan secuelas altamente discapacitantes y ni siquiera se cuenta con datos estadísticos que ayuden a visibilizar el problema.

Asimismo, la desnutrición y el uso indiscriminado de agro tóxicos en las zonas rurales, son causas frecuentes de discapacidades congénitas sin que existan planes o campañas sistemáticas para prevenirlas.

La Salud mental de la población se encuentra en estado de abandono y continúa imperando el régimen de manicomialización en instituciones que, apenas son contenedores de seres humanos con mínima atención y donde sus derechos son violados sistemáticamente al punto de que, el Estado paraguayo ha sido condenado por la corte Interamericana de Derechos Humanos por estos motivos.

f) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad;

comentarios:

Parte de estos servicios están cubiertos por el INPRO especialmente en lo referente a Atención y estimulación temprana y la rehabilitación. Sin embargo, por tratarse de una Institución centralizada en la capital, su ámbito de influencia se debilita al transponer los límites del Departamento central por lo que, la población ubicada en las zonas más rurales y alejadas de la capital tienen dificultades económicas, de transporte y de información para acceder a estos servicios.

Ahora bien, en materia de formación Ocupacional y Provisión de Servicios globales, las Personas con discapacidad se encuentran libradas a su suerte pues, el Estado sigue manteniendo un régimen asistencialista, sin enfoque de derecho, que no contribuye al desarrollo de las personas ni de sus organizaciones representativas. Dentro de la creciente masa de desempleados, las personas con discapacidad son las más castigadas ya que su bajo nivel de educación y la nula formación profesional constituyen barreras que le impiden acceder al mercado de trabajo.

Las autoridades Nacionales todavía no se han percatado de que invertir en la discapacidad es un buen negocio ya que, al rehabilitar y capacitar profesionalmente a las Personas con discapacidad, estarán incorporando a la Población

Económicamente Activa a un contingente importante de personas que, con su trabajo contribuirán a incrementar el Producto Interno bruto y, lo que es más importante todavía, aliviarán a los contribuyentes de la pesada carga del asistencialismo además de contribuir con el bienestar de las Personas con discapacidad. Si la competitividad de una nación se mide por la suma de las competitividades de sus habitantes, el Paraguay está desperdiciando el potencial de más de quinientas o seiscientas mil personas.

Por otra parte, la Prevención, tratamiento, rehabilitación y formación para el trabajo, son derechos consagrados también por la Constitución nacional en el ya citado Art. 58, y que además están especialmente legislados por la Ley Nº 780, que crea el INPRO y la Ley Nº 122, ya citada, por lo que el incumplimiento de dichos derechos es de competencia y responsabilidad única del Estado.

g) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.



Comentarios:

La cultura que impera en una sociedad así como las conductas actitudinales de la población hacia las personas con discapacidad, también constituyen barreras que impiden la participación de éstas en la comunidad. Ya dijimos que existe una gran desinformación de la población en general sobre los temas relacionados con la discapacidad. Por ejemplo, todavía subsiste la idea medieval de que la discapacidad congénita es consecuencia de un castigo divino o, de que las Personas con discapacidad deben quedar recluidas en sus casas para que no sufran peligro ni daños en la vía pública. Muchas madres no quieren que sus hijos compartan el grado escolar con niños o niñas con discapacidad por temor de que se contagien. Los niños con discapacidad son rechazados en las escuelas porque los docentes no saben qué hacer con ellos. Persiste un sentimiento de lástima hacia la persona con discapacidad. El ciudadano común no sabe cómo ayudar u orientar a una persona con discapacidad visual. Muchas personas creen que las Personas con discapacidad no tienen derechos.

Todos estos prejuicios, estereotipos y estigmas menoscaban la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad por lo que, deben realizarse campañas sistemáticas y sostenidas, y no solamente eventuales, para que la población vaya cambiando su perspectiva hacia este colectivo, acepte la diversidad y los reconozca como sujetos de derecho.

CONCLUSIONES:

1.El estado Paraguayo, como nunca, tiene la magnífica oportunidad de actualizar su legislación e Instituciones vinculadas con la discapacidad, mediante la aprobación y ratificación e implementación de la convención de las naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.

2. Igualmente, en el plano regional de las Américas, mediante la convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con discapacidad, ratificada por Ley Nº 1.925/01, y el Plan de acción para el Decenio de las Américas para las Personas con discapacidad, cuenta con ejes temáticos de acción que, con su sola ejecución ya se habrá avanzado hacia la sustitución del asistencialismo estatal por un sistema basado en derechos.

3. Es necesaria la creación de un organismo o instancia rectora de las cuestiones sociales, económicas y legales referentes a la discapacidad, a fin de que promueva e impulse los cambios estructurales para que la discapacidad se inserte en la agenda Política del gobierno.

4. Promover la realización de un Censo nacional de la discapacidad, a fin de contar con información adecuada y necesaria para la elaboración de Políticas Públicas y programas sociales.

5. Elaborar el Plan Nacional de accesibilidad a fin de que el estado, las Gobernaciones y las Municipalidades contribuyan en la ejecución progresiva y sistemática para eliminar las barreras urbanísticas, arquitectónicas, del Transporte y de la comunicación.

6. Promover la capacitación profesional de las Personas con discapacidad y desarrollar el mercado laboral mediante la aplicación de la Ley Nº 2.479, de reserva de empleos Públicos, y mediante incentivos fiscales y de la Seguridad social para el sector privado.
7. Impulsar la revisión y modificación de las leyes nacionales, especialmente el Código civil y el código del trabajo, a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Asunción, Octubre de 2006.
Publicado en el Informe anual sobre los Derechos Humanos en el Paraguay (CODEHUPY). Diciembre de 2006.